«El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleador, previstas en el Doctrina General de Riesgos Laborales, porteará multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la agravación de la infracción y previo cumplimiento https://seguridad-laboral-y-salud06171.arwebo.com/57935745/un-imparcial-vista-de-politica-de-seguridad-y-salud-en-el-trabajo-empresa