ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el acceso a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. Cuando las correas estén a dos metros o menos del asfalto, los resguardos deberán tener una consideración no pequeño de 15 centímetros por encima de https://philipq258agk7.scrappingwiki.com/user