1. Si en una causa penal se considerase necesaria la comparecencia individual ante las autoridades de una de las Partes, en calidad de testigo o para un careo, de un individuo detenido en el territorio de la otra Parte, se formulará la correspondiente solicitud. cuanto en el se dispone, https://louisyfdba.blogadvize.com/35249625/the-best-side-of-extradición-méxico-españa